El  Subsidio Único Familiar,  fue  establecido  en  la  Ley Nº18.020 del 17.08.1981 y Nº18.611 del  24.04.1987,  modificada por la ley Nº 20.203 del 03.08.2007 y  su reglamento. Es  un  beneficio  de cargo fiscal que tiene  por  objeto  hacer  extensiva la  asignación  familiar a todos aquellos menores de  hasta 18 años que  pertenezcan  a  familias  en  situación  de  pobreza  y vulnerabilidad.
El  monto  del  Subsidio se fija anualmente por ley, el  que asciende para el año 2009 a $ 5.765.- mensuales por cada causante.

El subsidio tiene una vigencia de 3 años contados desde el mes que comenzó a devengarse,  sin perjuicio de la facultad que tiene el Alcalde de revisarlo en cualquier momento y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permiten su otorgamiento.
PROCEDIMIENTO  DE ASIGNACIÓN:

El proceso de selección está fundado en un indicador socio-económico común para todos los postulantes, establecido a través de la Ficha de Protección Social.

A contar del mes de Septiembre 2007 las Municipalidades sólo pueden  dar curso a las solicitudes de subsidio familiar en que se haya verificado que el solicitante reúne los requisitos legales y tiene un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 puntos.

CAUSANTES:                                        

–          Los  menores  hasta  18  años  de  edad.
–          Las  mujeres embarazadas.
–          Los deficientes mentales,  cualquiera  sea su edad, hasta 18 años.
–          Los  inválidos cualquiera sea su edad, hasta los  18  años.
–          La madre  del  menor,   por el  que  percibe el  Subsidio Familiar.
–          Los menores deficientes mentales e inválidos al  ser beneficiados optan al  duplo.

REQUISITOS:

–          El  menor debe  vivir a expensas del beneficiario.
–          Participar en los programas de salud para los menores de  6  años.
–          Tener la calidad de alumno regular para los mayores de 6 años.
–          En el caso de la mujer embarazada,  estar en  el 5º mes de embarazo y presentar certificado extendido por el médico o matrona. Además , para embarazadas menores de 18 años ,  no deben ser causante se subsidio familiar cobrado por la madre.

–          Ser madre de un menor por el cual  se percibe el  subsidio.
–          Para los deficientes mentales e inválidos, deben contar con la aprobación del COMPIN.
–          Contar con Ficha de Protección Social

EXTINCION DEL BENEFICIO

1.- Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento o mantención.
2.- Por no cobro del beneficio durante seis meses continuados.
3.- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera la Municipalidad o la entidad pagadora.

POSTULACION

Para postular, el solicitante  debe concurrir al Departamento Social ubicado en Libertad Nº 90